(tras separación, etc.)
30% de reducción (si sus progenitores siguen siendo socios)
(100% de la base)
Exento del pago de cuotas ordinarias
1% de la cuota del
socio general
(tras separación, etc.)
30% de reducción (si sus progenitores siguen siendo socios)
(100% de la base)
Exento del pago de cuotas ordinarias
1% de la cuota del
socio general